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Por medio del presente escrito, la Asociación Unión
Vecinal Don Zoilo, ante dicho órgano comparezco, y en virtud
del derecho que me confiere el artículo 31.2, en relación
con el artículo 30, ambos de la Ley 30/1992, cuando habla de
que tiene la condición de INTERESADO "Las asociaciones y organizaciones
representativas de intereses económicos y sociales,..." vengo
a realizar las siguientes
M A N I F E S T A C I O N E S
I.- La mencionada Ley es de aplicación a las corporaciones
locales, según su artículo 2, y en el artículo siguiente
viene a establecer que "Las Administraciones Públicas (...)
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho".
II.- Se destaca lo anterior a fin de poner en conocimiento de esta
Excma. Institución que se ha procedido por la misma a la aprobación
en el Plan General de Ordenación Municipal (P.G.O.M.), acordando
la aprobación, a su vez, de Unidades de Actuación, que se
ratificará en el próximo pleno del mes de abril de 2004,
ratificándose en el mismo la aprobación de las mencionadas
Unidades de Actuación que afectan a la zona de Barranquillo Don
Zoilo, aprobando acuerdos que van en contra de dicha zona que ha adquirido
la condición de SUELO URBANO CONSOLIDADO.
III.- En su día, varios vecinos de la zona del Barranquillo
Don Zoilo solicitaron ante el Gobierno de Canarias, en la Consejería
de Política Territorial y Medio Ambiente, la legalización
de sus viviendas que tenían en dicha zona. Esas solicitudes se
hicieron en virtud de lo que se preveía en el Decreto 11/1997,
de 31 de enero, modificado por el Decreto 94/1997 de 9 de junio relativos
a la Constitución del Censo de edificaciones no amparadas por licencia.
En virtud de ambos reglamentos, la Consejería otorgó a los
vecinos que lo solicitaron la inscripción en el mencionado Censo
de sus viviendas.
IV.- Dichas resoluciones son ya firmes, notificadas incluso a
la corporación municipal, y de hecho, los vecinos han venido pagando
religiosamente sus contribuciones, como cualquier buen vecino de este
municipio.
V.- Pero el hecho más significativo es que debido a dichas
resoluciones, la mencionada zona del Barranquillo Don Zoilo, en donde
se encuentra las mencionadas viviendas, tienen la consideración
de:
SUELO URBANO CONSOLIDADO
VI.- Sin embargo esta corporación municipal, en el mencionado
pleno, ha utilizado las Unidades de Actuación para la mencionada
zona, cuando la Ley 9/1999 de 13 de mayo, junto con el Decreto Legislativo
1/2000 de 8 de mayo trata de regular la "...materia de ordenación
de los recursos naturales, territorial y urbanística y definir
el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del
suelo...", tal y como establece su artículo 1.
VII.- Ambas normas, mencionadas en el punto anterior, contempla
en el artículo 73.3 y 73.4, respectivamente, lo siguiente: "La
ejecución del Suelo Urbano Consolidado por la urbanización
no podrá llevarse a cabo mediante la delimitación de unidades
de Actuación,..."
VIII.- Por tanto, estas normas, junto con la Ley del Suelo, PROHIBEN
las Unidades de Actuación en lo que se considera Suelo Urbano Consolidado,
como es el presente caso.
IX.- Así mismo, hacer mención de lo que establece
también el art. 51 de la mencionada Ley 30/1992 cuando dice que
"Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución
ni las leyes..." y añade en el siguiente punto "Ninguna
disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos
de otra de rango superior".
XI.- Así mismo, hay que hacer mención de lo que establece
la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986 de 18 de Abril; el Real Decreto 2586/1986 de 28 de noviembre;
así como toda la normativa a las actuaciones por parte de las corporaciones
locales así como a todas las normas aplicables a las mismas y de
obligado cumplimiento por parte de ella.
Es por todo ello por lo que, en virtud del artículo 35.e) de la
Ley 30/1992, que establece que "Los ciudadanos, en sus relaciones
con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del
procedimiento anterior al trámite de Audiencia,..." vengo
a SOLICITAR de este Excelentísimo Ayuntamiento, en mi condición
de Presidente de la referida Asociación, amparado por la Ley 30/1992,
que se proceda a la PARALIZACIÓN de las UNIDADES DE ACTUACIÓN
que piensan llevar a cabo en el Barranquillo de Don Zoilo, toda vez
que se trata de una zona con SUELO URBANO CONSOLIDADO, porque de lo contrario,
ello supondría una ilegalidad y llevaría a actuar, primero
en vía administrativa, y posteriormente en vía contenciosa,
con la correspondiente responsabilidad de la corporación por sus
actuaciones.
Me despido con un cordial saludo, esperando tener pronto respuesta de
Ustedes.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de dos mil cuatro.
Atentamente,
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